perro de asistencia Auditiva
Handler: Raúl Gastelú Flores
DNI: 09081302
Dirección: Av. José Pardo 930, Dpto 603 - Miraflores
Teléfono: +51 999 058 618
CENTRO CANINO: PURO CANES
Responsable: Leandro Cadenas
Teléfono: +51 943 049 194

Service Dog: MARRON
Raza: Poodle
Nacimiento: 14/03/2017
Sexo: hembra
Microchip: 990000011835513
Adiestramiento: 20/08/2019 - 06/09/2021
SERVICE-012
Registration Does not expire valid for life of the animal

Perro de aviso o alerta médica: El perro adiestrado para avisar de una alerta médica a personas que padecen una discapacidad o crisis recurrentes con desconexión sensorial derivadas de una enfermedad específica, como diabetes, epilepsia u otra enfermedad orgánica, o alguna otra enfermedad reconocida de acuerdo con la normativa sanitaria aplicable
Teniendo como referencia https://www.boe.es/
La normativa que regula el acceso de perros de asistencia (también conocidos como perros guía o perros señal) a diferentes lugares y espacios públicos se encuentra principalmente en la Ley 19/2009, de 26 de noviembre, del acceso al entorno de las personas con discapacidad, y en la Ley 2/2015, de 10 de marzo, de Acceso al Entorno de Personas con Discapacidad que Precisan el Acompañamiento de Perros de Asistencia. Estas leyes establecen el derecho de las personas con discapacidad a acceder a cualquier lugar con su perro de asistencia, siempre que éste esté identificado y cumpla con las normas de higiene y comportamiento.
Principales aspectos de la normativa:
• Acceso al entorno:
Las personas con discapacidad tienen derecho a acceder a todos los lugares, establecimientos, locales y espacios públicos o privados, acompañadas de su perro de asistencia.
• Identificación del perro:
El perro de asistencia debe llevar un distintivo oficial en el arnés o collar, que lo identifique como tal.
• Comportamiento del perro:
El perro debe estar correctamente entrenado y no debe presentar conductas que puedan perturbar a otras personas.
• Responsabilidades del usuario:
El usuario del perro de asistencia es responsable de su comportamiento y debe garantizar que el perro esté limpio y en buen estado de salud.
• Obligaciones del propietario del espacio:
Los propietarios de establecimientos o espacios públicos no pueden impedir el acceso de una persona acompañada de su perro de asistencia, siempre que éste esté correctamente identificado y no presente conductas que puedan causar molestias.